viernes, 9 de diciembre de 2011

Gases fluorados de efecto invernadero


Hace algunos años Europa sacó varios reglamentos destinados a la reducción de gases fluorados de efecto invernadero (gases refrigerantes) han pasado los años y en España continuamos como antes, como si esas leyes no fuesen con nuestro país.

Si bien es cierto que en Catalunya se está cumpliendo en un 50% el resto de España estamos casi igual y se sigue vendiendo gas a todo el que va a comprar sin ninguna limitación, los distribuidores de gas se pasan la ley por donde les da la gana y la Administración no dice ni hace nada, recordamos que la venta de gases refrigerantes está regulada por ley, y la administración hace caso omiso de sus obligaciones y no hace cumplir la ley.

Algunos grandes usuarios de instalaciones hacen lo que quieren compran lo que les da la gana, no llevan ningún control y no pasa nada de nada, nadie les controla, eso sí, ellos abanderan que son respetosos con el medioambiente porque cobran las bolsas para la compra a sus clientes, alguno de estos incluso recibe algún que otro premio por ser respetuosos con el medioambiente. 

Para los que desconocen la situación debemos informar que un kilo de gas refrigerante R-404 (el más utilizado en refrigeración) equivale a 3.450 kilos de CO2 y perdura en el ambiente más de 100 años.

Un coche diesel con una potencia entre 90 y 120 cv. Que realice 20.000 kilómetros producirá 3.050 kg. de CO2.

Calculamos que en España se utilizan para reparaciones y mantenimientos: 2.325.000 kilos de gas que multiplicado por el potencial calentamiento global de la media de los gases utilizados: 2.202 PCA nos da 5.119.650.000 (cinco BILLONES ciento diecinueve millones seiscientos cincuenta mil kilos de CO2) o lo que es lo mismo todo el CO2 que producen 1.678.574 coches que realicen 20.000 km. 

Como la media de kilometrajes de los coches en España es de 13.500 km. anuales, para contrarrestar las pérdidas de refrigerantes de las instalaciones frigoríficas se tendrían que retirar del parque automovilístico de España: 2.486.776 (el 11,16%) sobre un parque de 22.292.683 vehículos que hay en España. Y cada año suma recordemos que los gases fluorados tienen una duración en la atmosfera de 100 años.

Todo ello se podría minimizar haciendo cumplir la legislación, y no entendemos como el gobierno no hace nada de nada para evitar esta situación.

Además de todo ello el 40% de esos gases su finalidad es la economía sumergida que tal como está la situación creemos que la administración se tendría que poner seria en este asunto.

Para terminar decir que queremos ser Europa pero solo para que nos quiten las castañas del fuego, pero a la hora de cumplir que cumplan otros. A título informativo he de decir que en Francia no se vende gas libremente tan solo las empresas habilitadas tienen posibilidad de comprarlo y ya están estudiando la forma que los aparatos que se comercializan pre-cargados no se puedan comercializar así de esta forma tan tolo las empresas habilitadas podrán instalar aparatos.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Libro de gestión de refrigerantes.


Libro de gestión de refrigerantes.


Mas problemas para las empresas habilitadas, esta vez con la gestión del refrigerante


Para analizar este punto del real decreto 138/2011(Reglamento Instalaciones frigoríficas) debemos tener en cuenta que en España hay como mínimo un 60% de instalaciones no registradas, es decir ILEGALES.

INSTRUCCIÓN IF-17
MANIPULACIÓN DE REFRIGERANTES Y REDUCCIÓN DE FUGAS EN LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICA
1.2. Libro de registro de gestión de refrigerantes y documentación.
Las empresas frigorista mantendrán debidamente actualizado un registro normalizado e informatizado, en el que se reflejará toda operación realizada con gases refrigerantes grabando, al menos, los datos siguientes:
a) Fecha de la operación.
b) Tipo de operación realizada: adquisición, cesión, carga del sistema, recuperación, entrega a gestor.
c) Tipo y cantidad de refrigerante.
d) Persona competente responsable de la operación
e) Distribuidor, empresa frigorista, instalación, o gestor de residuos autorizado, según proceda en función del tipo de operación.
f) Número de factura o contrato.
La operación deberá figurar inscrita en el registro antes de las 24 horas posteriores a haberse efectuado.
Dicho registro se facilitará de manera anual al órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma que corresponda. (Modificado por: «Dicho registro podrá ser requerido de manera anual por el órgano competente en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma que corresponda».)
Dicho registro reflejará asimismo las operaciones referentes a los residuos de dichos refrigerantes, dando cumplimiento al artículo 21.1.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Asimismo, cada operación en que intervenga el refrigerante, así como el origen de éste, deberá anotarse en el libro de registro de la instalación frigorífica (véase el apartado 2.5.2 de la IF-10).
A petición del usuario, el proveedor del refrigerante (empresa frigorista) deberá entregar un certificado, por ejemplo, como el descrito en la Norma UNE- EN 10204, emitido por el gestor que ha procedido al reciclaje o regeneración.

El apartado 1.2 de la Instrucción IF-17 quiere decir que las Empresas instaladoras / mantenedoras deberán llevar un libro de gestión de refrigerantes en ellos deberemos anotar:

COMPRAS:
Tipo de gas, cantidad comprada, fecha de la compra, Empresa a la que se ha comprado y el número de factura.


VENTAS:
Tipo de gas, cantidad vendida (instalada), fecha de la venta, referencia de la instalación a la que se ha incorporado el gas, Usuario de la Instalación (cliente), Operario que realizo el trabajo, y nuestro numero de factura.

Por tanto nos lleva a analizar:
Tenemos un Cliente que su instalación no está registrada (o sea ilegal), nos llama por una reparación y su instalación ha perdido el gas.
Y nos preguntamos ¿Qué hacemos?

Según la nueva ley tenemos 3 opciones:

1º no hacer nada y denunciar a nuestro cliente (y por descontado perderlo).

2º intentar convencer al cliente que debe regularizar la instalación y darla de alta si se niega lo tenemos que denunciar (y por descontado perder al cliente).

3º reparar la instalación y esperar que nunca nos pidan nuestro libro de gestión de refrigerantes, se da el caso que la Administración nos puede pedir el libro y comprobar lo que se ha apuntado en él, también puede anotar las direcciones de nuestros clientes y visitarlos para comprobar que lo que hemos anotado en nuestro libro se corresponde a lo anotado en el libro de la instalación, y si no hay libro, es una instalación ilegal ó no se ha anotado nos pueden sancionar, incluso cerrar la empresa.

Sobre el 3º punto debemos informar que cualquier persona nos puede denunciar, es decir si la empresa tiene algún trabajador que quiere putear a la empresa lo puede hacer perfectamente, tan solo con una denuncia anónima, quiero recordar que son delitos ecológicos y cualquier ciudadano puede hacer una denuncia.